El Proceso como Castigo: Cómo la Lucha Anticorrupción en Perú Socava la Justicia
- Racso Miro Quesada Vegas
- 5 jun
- 28 Min. de lectura
Actualizado: 14 jun
I. Introducción: Justicia Invertida - Cuando el Proceso se Convierte en Pena
A. El Principio Fundamental del Ratio de Blackstone
En la base de los sistemas de justicia que aspiran a la equidad y la protección del individuo frente al poder estatal, yace un principio fundamental articulado por el jurista inglés William Blackstone: "Es mejor que diez culpables escapen a que un inocente sufra". Este "Ratio de Blackstone", como se le conoce, no es una apología a la impunidad, sino un reconocimiento explícito del altísimo costo social y moral de una condena errónea. Prioriza la salvaguarda del inocente, estableciendo una barrera contra la arbitrariedad y el abuso de poder, reconociendo que la condena de un inocente erosiona la legitimidad misma del sistema de justicia.

B. La Paradoja Peruana: El Castigo Procesal
En el Perú contemporáneo, la lucha contra la corrupción y el lavado de activos, delitos que ciertamente corroen el tejido social y económico, parece haber invertido la lógica de Blackstone. En lugar de operar bajo la premisa de proteger al inocente a toda costa, el sistema parece haber adoptado herramientas y prácticas donde el propio proceso judicial se convierte en una forma de castigo anticipado. Largas investigaciones fiscales, el uso extensivo de la prisión preventiva (PP), la agresiva aplicación de la extinción de dominio (ED) sobre bienes 1, y la exclusión financiera de facto conocida como "muerte civil crediticia", operan conjuntamente para imponer severas penalidades a individuos mucho antes de que un tribunal determine su culpabilidad mediante una sentencia firme o ni siquiera inicial.
La tensión central no reside simplemente en si el Perú combate la corrupción, sino en cómo lo hace. Los métodos elegidos parecen priorizar la acción estatal expedita por sobre las salvaguardas individuales inherentes a principios como el Ratio de Blackstone. La investigación, la detención y la incautación se convierten en los instrumentos primarios, eclipsando a menudo la necesidad de una condena basada en pruebas sólidas y el debido proceso.1 Esto crea un conflicto fundamental con el principio de castigar únicamente al culpable probado. La expresión "condena anticipada", aunque no sea una categoría legal formal, captura con precisión la experiencia vivida por muchos bajo investigación, cuyas vidas y patrimonios son devastados independientemente de si las medidas son legalmente definidas como "cautelares".2 El impacto práctico de la pérdida de libertad, la desposesión de bienes y la asfixia financiera se asemeja más a una condena que a un mero trámite procesal 1, evidenciando una desconexión crítica entre la teoría legal y la realidad práctica.
C. Alcance y Estructura del Informe
Este informe se adentra en esta paradoja. Examina críticamente cómo las herramientas diseñadas para combatir la gran criminalidad en Perú –específicamente la prisión preventiva y la extinción de dominio– operan en la práctica, generando costos significativos para individuos que pueden nunca ser hallados culpables. Se analizarán las estadísticas disponibles para cuantificar la disparidad entre investigados y condenados, se investigará el fenómeno de la "muerte civil crediticia", se contextualizará la efectividad real de la extinción de dominio frente a las economías ilícitas que pretende combatir, se abordará la persistente percepción pública de corrupción judicial y se integrará el contexto histórico-legal relevante para comprender la evolución y aplicación de estas medidas.
D. Tesis Central
La tesis central de este análisis es que los mecanismos empleados en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos en Perú, si bien nacen de una necesidad legítima, han generado un sistema donde el proceso mismo inflige un castigo severo y anticipado, afectando desproporcionadamente a un gran número de personas que no llegan a ser condenadas. Esta dinámica no solo subvierte principios fundamentales de justicia como el Ratio de Blackstone, sino que también alimenta la desconfianza ciudadana en un sistema judicial ya percibido como corrupto y poco fiable.
II. Prisión Preventiva: La Regla, No la Excepción
A. Marco Legal vs. Realidad Aplicativa
El marco normativo peruano, alineado con estándares internacionales, consagra la prisión preventiva (PP) como una medida estrictamente excepcional. El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en sus artículos 268, 269 y 270, junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema, establecen que la PP solo debe dictarse cuando sea indispensable y proporcional, cumpliendo requisitos concurrentes: fundados y graves elementos de convicción, una prognosis de pena superior a un umbral legal (recientemente elevado de 4 a 5 años por el D.L. 1585 5), y la acreditación de un peligro procesal concreto (peligro de fuga o de obstaculización).3 Se subraya su carácter de ultima ratio, debiendo preferirse medidas menos gravosas siempre que sea posible, y se prohíbe explícitamente su uso como pena anticipada.3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha reiterado su naturaleza cautelar y no punitiva.9
Sin embargo, la realidad estadística contrasta agudamente con estos principios. Informes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) muestran consistentemente un alto porcentaje de la población carcelaria en situación de prisión preventiva. Aunque ha habido fluctuaciones, las cifras se mantienen elevadas: 43.2% en diciembre de 2016 26, 41% en diciembre de 2017 27, 37% en abril de 2020 28, y 39.6% en octubre de 2022.29 Un informe de ComexPerú citando datos del INPE a julio de 2024 indica un 37.9% de procesados.30 Si bien un dato del 48% en febrero de 2020 fue calificado como "engañoso" 31, evidencia la percepción de un uso masivo. A pesar de reformas como el D.L. 1585 5 que elevó el umbral de pena y ordenó revisiones semestrales de oficio, o leyes específicas para personal de la PNP 32, la persistencia de estas cifras sugiere que la PP sigue siendo una respuesta judicial frecuente, más que excepcional, en la práctica.
Esta persistencia, a pesar de las reformas legales, indica que el uso extendido de la PP podría estar profundamente arraigado en la cultura judicial, posiblemente como respuesta a la complejidad percibida de los casos de corrupción y lavado de activos, o a la presión pública por acciones inmediatas, superando las restricciones normativas.4
B. Cuantificando la Disparidad: Investigados vs. Condenados (Punto 2 & Tabla 1)
La magnitud del problema se hace evidente al comparar el número de personas sometidas al proceso penal por corrupción con el número de condenas efectivas. Los informes de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC) revelan una enorme cantidad de casos en etapas iniciales.
Casos en Trámite:
Segundo semestre 2024: 6,152 casos, 99% en investigación fiscal (95% preliminar, 4% preparatoria).35 Solo 18 casos (0.3%) en juicio oral.35
Primer semestre 2024: 6,294 casos, 98.5% en investigación fiscal.36
Tercer trimestre 2024: 55,930 casos en trámite según PPEDC.37
Cierre 2022: 40,095 casos, 70% en investigación fiscal.38
Cierre 2023 (Procuraduría): Más de 58,000 casos en trámite.39
Marzo 2024 (Procuraduría): 53,836 casos en trámite.40
Diciembre 2024 (Procuraduría): Más de 57,117 casos en trámite.41
Condenas por Corrupción:
Año 2024 (MPFN): 2,078 personas condenadas.42 Se obtuvieron 121 prisiones preventivas.42
Año 2023 (PJ - Corte Especializada): 122 sentencias (criminalidad organizada y corrupción) entre enero y agosto.43
Año 2023 (Procuraduría): 1,045 sentencias ingresadas con reparación civil.39
Año 2023 (CSJ Lambayeque - Corrupción): 69 sentencias condenatorias.44
Caso Lava Jato (hasta Feb 2025): 65 sentencias totales (colaboración eficaz, procesos ordinarios, conclusión anticipada).45
Periodo 2009-Set 2016 (Contraloría): 648 funcionarios condenados, 92% con pena suspendida.46
La dificultad para obtener cifras anuales consistentes y comparables de condenas firmes por corrupción en el Poder Judicial es notable, reflejando una fragmentación de datos entre instituciones (INPE, Procuraduría, Defensoría, MPFN, PJ) que usan distintas metodologías y periodos de reporte. Esta falta de data unificada obstaculiza una supervisión y análisis efectivos del sistema.29
Tabla 1: El Embudo de la Justicia - Casos de Corrupción vs. Condenas (Perú, aprox. 2022-2024)
Año | Casos Corrupción en Trámite (Procuraduría / Defensoría) | % en Inv. Fiscal (Defensoría) | Población Total PP (INPE) | % Población PP (INPE) | Condenas Anuales Corrupción (MPFN/PJ) | Ratio: Casos Trámite / Condena |
2022 | ~40,095 (Dic) 38 | 70% (Dic) 38 | 34,764 (Oct) 29 | 39.6% (Oct) 29 | Dato no consolidado | No calculable |
2023 | ~58,000+ (Dic) 39 | Dato no disponible | Dato no disponible | Dato no disponible | ~1045 (PJ, con RC) 39 | ~55:1 (Estimado) |
2024 | ~57,117 (Dic) 41 / 6152 (II Sem) 35 | 99% (II Sem) 35 | 37,143 (Jul) 30 | 37.9% (Jul) 30 | 2078 (MPFN) 42 | ~27:1 (Usando PPEDC Q3) |
Nota: Las cifras de casos en trámite y condenas provienen de distintas fuentes y pueden tener metodologías diferentes. El ratio es una aproximación.
Incluso con las limitaciones de datos, la tabla sugiere una disparidad abrumadora. Por cada persona efectivamente condenada por corrupción en un año reciente, decenas (posiblemente más en años anteriores) estaban siendo investigadas, muchas de ellas sufriendo las consecuencias del proceso, incluyendo potencialmente la prisión preventiva.
C. El Costo Humano de la Incertidumbre Prolongada
Más allá de las cifras, el impacto humano de esta "condena procesal" es devastador. La prisión preventiva prolongada, a menudo basada en criterios de peligro procesal interpretados de manera amplia 48, viola la presunción de inocencia.4 Estar bajo investigación o en PP por largos periodos genera un inmenso costo psicológico 52, estigma social y dificultades económicas severas, no solo para el investigado sino para su familia. Además, el uso extensivo de la PP es un factor clave en el grave problema de hacinamiento carcelario en Perú.23 Informes de derechos humanos han señalado consistentemente estas problemáticas.24
La discrecionalidad judicial en la evaluación del peligro de fuga (Art. 269 CPP) y de obstaculización (Art. 270 CPP), aunque guiada por factores legales y acuerdos plenarios, sigue siendo considerable.4 En un contexto de alta presión mediática y política para mostrar resultados contra la corrupción, y con una percepción ciudadana de baja integridad judicial (ver Sección V), esta discrecionalidad abre la puerta a un posible uso indebido de la PP, no como medida cautelar excepcional, sino como herramienta punitiva o de presión.13
III. Extinción de Dominio: Golpeando Activos, ¿Pero de Quién?
A. Racionalidad y Evolución Legal
La Extinción de Dominio (ED) se introdujo en el Perú como una herramienta de política criminal destinada a atacar el poder económico de las organizaciones delictivas.74 Su lógica es despojar a la criminalidad de los bienes que constituyen el objeto, instrumento, efectos o ganancias de sus actividades ilícitas, trasladando su titularidad al Estado sin contraprestación.2 Crucialmente, y siguiendo modelos internacionales influenciados por convenciones como las de Viena, Palermo y Mérida, la ED en Perú, regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento 77, opera con autonomía del proceso penal.1 Esto significa que no requiere una condena penal previa para proceder contra los bienes. Su enfoque es patrimonial: determinar el origen o destino ilícito del bien, no la culpabilidad penal del individuo.2 Su evolución normativa (DL 992, DL 1104, DL 1373) ha buscado fortalecer esta herramienta.74
B. El Debate Central: Autonomía vs. Condena Previa
La autonomía de la ED es, precisamente, el punto más álgido del debate actual, catalizado por intentos de reforma legislativa en 2024-2025.81 Estas reformas buscaban supeditar la ED, para ciertos delitos clave como corrupción y lavado de activos, a la existencia de una "sentencia firme y consentida" en el ámbito penal.81
Argumentos a favor de la reforma (requerir condena): Sus defensores argumentan que vincular la ED a una condena penal firme otorga mayor seguridad jurídica y protege el derecho de propiedad, evitando confiscaciones basadas solo en sospechas o indicios que no alcanzan el estándar de prueba penal.87 Se busca asegurar que la pérdida patrimonial sea consecuencia de una culpabilidad demostrada.
Argumentos en contra de la reforma (mantener autonomía): Quienes se oponen, incluyendo pronunciamientos del Poder Judicial, Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo 76, advierten que exigir una condena previa desnaturaliza la herramienta, la vuelve ineficaz (dado que los procesos penales son largos y permiten ocultar o transferir bienes), contraviene compromisos internacionales (GAFILAT) y podría llevar al archivo de miles de casos en curso (se mencionan cifras de 5000 a 5500 casos en riesgo).76
Este debate se intensifica con la existencia de una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos del DL 1373.89 Los argumentos centrales de la demanda giran en torno a la presunta vulneración de derechos fundamentales como la propiedad (Art. 70 Constitución), la presunción de inocencia y de buena fe, el debido proceso y la reserva de ley (argumentando que una restricción tan severa a la propiedad solo puede hacerse por ley del Congreso, no por Decreto Legislativo).1 La autonomía de la ED, si bien diseñada para la eficacia, choca frontalmente con estas garantías constitucionales, constituyendo el núcleo del conflicto.

C. Contextualizando el Éxito: Recuperación vs. Economías Ilícitas (Punto 4a & Tabla 2)
El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) ha reportado recuperaciones significativas a favor del Estado. Las cifras varían ligeramente según la fuente y fecha, pero consolidan un monto importante:
Total 2019-Oct 2024: USD 155.8 millones.108
Total 2019-Nov 2024: Más de S/ 551 millones (aprox. USD 150M+).109
Total 2019-Feb 2025: Cerca de USD 160 millones.76
Total 2019-Mar 2025: Más de USD 171 millones.110
Total 2019-2024 (Canal N): Más de S/ 560 millones (aprox. USD 153M+).98
Total hasta Ene 2024 (Procuraduría LA): S/ 150 millones (aprox. USD 41M) en 300 sentencias ED.111
Solo 2024 (hasta Nov): Más de S/ 253 millones (aprox. USD 69M).109
Solo 2024 (hasta Oct): USD 67.7 millones.108
Para contextualizar estas cifras, es necesario compararlas con el valor estimado de las principales economías ilícitas que la ED busca combatir:
Narcotráfico: Perú es uno de los mayores productores mundiales de hoja de coca y cocaína.112 La producción de cocaína alcanzó niveles récord en 2020 (casi 2000 ton) y 2021 (2304 ton).113 Si bien los informes de UNODC y DEVIDA detallan la expansión de cultivos y producción, no proporcionan una valoración económica anual consolidada para 2019-2024. Estimaciones externas sugieren cifras multimillonarias; un exministro estimó el total de economías ilegales en US$ 9.8 mil millones anuales (3.7% PBI 2023), siendo el narcotráfico un componente principal. El valor relativo anual de producción/comercio ilícito de coca/derivados se estimó en 0.33% del PBI lícito en 2017, con meta de reducirlo a 0.10-0.15% para 2030.114 Un informe menciona decomisos por S/ 49 millones anuales proyectados al 2024 para "otras drogas". Dada la escala de producción, el valor anual probablemente asciende a miles de millones de USD.
Minería Ilegal (Oro): Esta actividad representa una porción significativa de las economías ilícitas.
Estimación IPE 2024: Casi USD 7 mil millones (US$ 6,840 millones).115
Monto acumulado vinculado a LA (IIF hasta Jun 2023): USD 8.2 mil millones.116
Monto vinculado a LA (CIC Jun 2023-May 2024): USD 10.2 mil millones.117
Estimación SNMPE 2022: S/ 23.7 mil millones anuales (2.5% PBI).
Estimación FCDS (Cuenca Amazónica): USD 12-48 mil millones anuales.116
Se estima que 30-70% de exportaciones de oro podrían ser de origen ilegal.116
Tabla 2: Recuperación por Extinción de Dominio vs. Valor Estimado de Economías Ilícitas (Perú, aprox. 2019-2024, en USD Millones)
Año | ED Recuperado Anual (PJ/MPFN) | ED Recuperado Acumulado (PJ/MPFN) | Valor Anual Estimado Narcotráfico (Fuentes Varias) | Valor Anual Estimado Minería Ilegal Oro (Fuentes Varias) | ED Recuperado Anual como % del Estimado Ilícito Anual (Narco + Minería) |
2019 | ~1.1 108 | ~1.1 | Miles de Millones (Estimado) | Miles de Millones (Estimado) | < 0.1% (Estimado) |
2020 | ~35.7 108 | ~36.8 | Miles de Millones (Estimado) | Miles de Millones (Estimado) | < 0.5% (Estimado) |
2021 | ~8.6 108 | ~45.4 | Miles de Millones (Estimado) | Miles de Millones (Estimado) | < 0.1% (Estimado) |
2022 | ~18.5 108 | ~63.9 | Miles de Millones (Estimado) | ~6,100 (2.5% PBI) | ~0.3% (Estimado) |
2023 | ~24.2 108 | ~88.1 | Miles de Millones (Estimado) | ~650 (Total 9 ilegales) 117 / 77 Ton 117 | Variable |
2024 | ~67.8 (Oct) 108 | ~155.8 (Oct) | Miles de Millones (Estimado) | ~6,840 115 | ~1% (Estimado sobre Minería Ilegal) |
Nota: Estimaciones de economías ilícitas son aproximadas y de diversas fuentes con metodologías distintas. El % es ilustrativo de la escala.
El análisis comparativo revela una brecha inmensa. Si bien los montos recuperados por ED no son despreciables en términos absolutos, palidecen frente a las estimaciones multimillonarias de las ganancias anuales generadas por el narcotráfico y la minería ilegal. Esto sugiere que, aunque la ED puede tener un impacto en casos específicos y generar ingresos para el Estado, su capacidad para desmantelar sistémicamente las finanzas de las grandes redes criminales es limitada. Su función podría ser más simbólica o táctica (golpear activos específicos y accesibles) que estratégica a gran escala contra el flujo masivo de dinero ilícito.
D. ¿Activos de Quiénes? Investigados vs. Condenados (Punto 4b)
La evidencia disponible sugiere que una parte significativa de los bienes sujetos a ED pertenecen a personas que se encuentran bajo investigación o son presuntamente vinculadas a actividades ilícitas, y no necesariamente a individuos ya condenados penalmente.1 Casos emblemáticos como los de Vladimir Cerrón (investigado por corrupción y LA), Alejandro Toledo (investigado por LA y crimen organizado) y Martín Vizcarra (investigado por corrupción) involucran bienes incautados o en proceso de ED mientras las investigaciones penales continúan.88
Sin embargo, obtener estadísticas oficiales y precisas que diferencien sistemáticamente los bienes administrados por el PRONABI (Programa Nacional de Bienes Incautados) 119 según el estatus de condena penal del titular original es difícil. Los informes públicos del PRONABI 119 detallan los bienes administrados (inmuebles, vehículos, etc.) y las subastas realizadas 122, pero no suelen ofrecer esta desagregación específica. Esta falta de transparencia impide evaluar cabalmente si la ED se está aplicando predominantemente contra patrimonios cuya ilicitud ya ha sido vinculada a una condena penal, o si actúa mayoritariamente sobre la base de indicios en etapas investigativas, lo cual es central en el debate sobre sus garantías.
E. Los "Invisibles": Impacto en Terceros y la Buena Fe
Una crítica recurrente al DL 1373 es su potencial impacto sobre terceros inocentes que adquirieron bienes de buena fe, sin conocimiento de su posible origen o destino ilícito.1 El proceso de ED, al ser autónomo y centrarse en el bien, puede afectar a propietarios actuales que no tuvieron participación en la actividad ilícita original. Ejemplos citados incluyen al dueño de un bus interprovincial incautado por contrabando cometido por un pasajero 99, al propietario de un barco pesquero afectado por errores administrativos de su personal, o a personas que compraron o alquilaron inmuebles posteriormente vinculados a delitos.1
El problema se agrava por la inversión de la carga de la prueba 99: es el requerido (el actual titular del bien) quien debe demostrar el origen lícito o su buena fe al adquirirlo, una tarea difícil en un contexto de alta informalidad económica como el peruano.1 Además, la aplicación retrospectiva de la norma 1 (aunque legalmente se argumenta que no es retroactiva sino retrospectiva porque el derecho viciado nunca nació 2) genera incertidumbre sobre transacciones pasadas realizadas bajo otro marco legal.
IV. Estrangulamiento Financiero: La Pena No Escrita de la "Muerte Civil Crediticia"
A. Investigación de Normativas SBS (Punto 3)
La "muerte civil crediticia" se refiere a la imposibilidad práctica de acceder a servicios financieros básicos (créditos, cuentas) para personas bajo investigación por delitos graves como corrupción o lavado de activos (LA). La búsqueda de una norma específica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que prohíba explícitamente otorgar crédito a personas solo por estar investigadas no arrojó un resultado directo en las normativas generales de prevención de LA/FT revisadas.124
Sin embargo, el análisis de la regulación existente y declaraciones de funcionarios 125 sugiere que el mecanismo opera de forma indirecta, a través de la gestión de riesgos que la SBS impone a las entidades financieras. Las normas de prevención de LA/FT obligan a los bancos a implementar sistemas robustos de debida diligencia del cliente (CDD) y a aplicar una "debida diligencia intensificada" (EDD) o reforzada para clientes considerados de alto riesgo.
B. El Mecanismo: Gestión de Riesgos, No Prohibición Explícita
Una persona natural o jurídica bajo investigación formal por delitos graves como corrupción o lavado de activos es inherentemente clasificada como de alto riesgo por las entidades financieras. Esta clasificación no proviene de una lista negra oficial de "investigados" emitida por la SBS (listas que sí existen para terrorismo o sanciones internacionales), sino de la propia naturaleza de la investigación y las potenciales implicancias legales, reputacionales y financieras para el banco.
Como indicó el gerente de Cofide en el contexto de Reactiva Perú, aunque el programa no prohibía explícitamente dar crédito a investigados por LA (sí a condenados o quienes admitieron culpa por corrupción), se esperaba que los bancos aplicaran sus filtros antilavado basados en las normas SBS y su compliance interno.125 Por lo tanto, la "muerte crediticia" no surge de una regla tipo "prohibido dar crédito a investigado X", sino de la decisión del banco, basada en su evaluación de riesgo (mandatada por SBS), de que otorgar servicios financieros a esa persona representa un riesgo inaceptable.
Este mecanismo indirecto tiene una consecuencia importante: la opacidad y la discrecionalidad. Al depender de la evaluación de riesgo interna de cada banco, la decisión de negar crédito puede variar y es difícil de apelar para el afectado, ya que no se basa en una norma pública y específica que pueda ser contestada, sino en políticas internas de cumplimiento y apetito de riesgo. Esto refuerza su carácter punitivo y la falta de transparencia en su aplicación.
C. El Impacto: Exclusión Financiera Antes de la Condena
Las consecuencias de esta exclusión financiera son severas. Individuos y empresas bajo investigación pueden verse imposibilitados de obtener préstamos para capital de trabajo, pagar proveedores, mantener operaciones o incluso abrir cuentas bancarias básicas. Esta asfixia económica ocurre antes de cualquier determinación judicial de culpabilidad, funcionando como otra faceta del "proceso como castigo" y afectando no solo al investigado, sino también a sus empleados, familias y la actividad económica que generan.
V. La Sombra de la Duda: Percepción Generalizada de Corrupción Judicial
A. Cuantificando la Desconfianza Pública
La percepción de corrupción en el sistema judicial peruano es un problema crónico y profundamente arraigado, como lo demuestran consistentemente diversas encuestas de opinión pública a lo largo de los años.
Proética/Ipsos: La encuesta de 2022 ubicó al Poder Judicial como la tercera institución percibida como más corrupta por el 34% de los peruanos.126 Encuestas anteriores (ej. 2019) también reflejaban alta desconfianza. Proética realiza estas mediciones desde 2002, mostrando la persistencia del problema.128
INEI (Gobernabilidad): Los informes semestrales consistentemente muestran que la corrupción es uno de los principales problemas del país para la ciudadanía. La desconfianza en el Poder Judicial es masiva, superando frecuentemente el 80% (ej. 82.8% en Ene-Jun 2019, 82.5% en Jul-Dic 2019).129
Miller & Chevalier (2024): Esta encuesta a profesionales de negocios en América Latina reveló que el 77% en Perú considera la corrupción un obstáculo significativo para hacer negocios. Crucialmente, el 67% citó la "falta de confianza en el poder judicial" como una razón para no denunciar la corrupción, indicando una creencia generalizada en la ineficacia o falta de integridad del sistema.130 La probabilidad percibida de que un corrupto sea procesado también disminuyó entre 2020 y 2024.130
Otras Encuestas: La percepción general de corrupción en el país es altísima, con encuestas reportando que hasta el 96% de peruanos cree que el nivel de corrupción es alto o muy alto.
Esta desconfianza no es una reacción efímera a escándalos recientes, sino una característica estructural de la percepción pública peruana, construida a lo largo de décadas y reflejada consistentemente en múltiples estudios.126
B. La "Colaboración" Solicitada
La consulta específica sobre la percepción de pedidos de "colaboración" (eufemismo para sobornos) en todos los niveles del sistema judicial resuena con la experiencia y el anecdotario popular en Perú. Si bien las encuestas miden la percepción general de corrupción, casos notorios como "Los Cuellos Blancos del Puerto", que implicó a jueces y fiscales en redes de favores y presunta corrupción, validan esta percepción. Otros indicios incluyen intentos de soborno a la policía 81 o la suspensión de abogados por sugerir "contribuciones" a sus clientes.83 Esta percepción de venalidad está intrínsecamente ligada a la percepción más amplia de impunidad y debilidad institucional.47
C. Vinculando la Desconfianza con los Problemas Procesales
La profunda desconfianza pública en la judicatura se ve exacerbada por las controversias en torno a la prisión preventiva y la extinción de dominio. Cuando el público observa que la PP se aplica extensivamente, que la ED afecta a bienes antes de una condena 1, o que personas bajo investigación sufren "muerte crediticia", se refuerza la narrativa de un sistema que puede ser arbitrario, ineficiente o, peor aún, instrumentalizado para fines distintos a la justicia. Un proceso que parece punitivo por sí mismo es difícilmente percibido como justo o imparcial, alimentando el ciclo de escepticismo.
Esta percepción generalizada de corrupción y la baja confianza pueden crear un círculo vicioso. Los ciudadanos pueden ser reacios a denunciar la corrupción si creen que "no sirve de nada" o temen represalias 47, o a colaborar con un sistema que perciben como injusto. Al mismo tiempo, si los funcionarios operan en un entorno donde la corrupción se percibe como la norma, el costo reputacional de incurrir en ella puede parecer menor, dificultando los esfuerzos genuinos de reforma y lucha contra la corrupción.
VI. Conclusión: Restaurando el Equilibrio en la Balanza de la Justicia
A. Recapitulación: El Proceso Punitivo
El análisis presentado revela una preocupante dinámica en el sistema de justicia peruano. En la legítima y necesaria lucha contra la corrupción y el lavado de activos, se han implementado y aplicado herramientas como la prisión preventiva y la extinción de dominio de tal manera que, junto con mecanismos informales como la "muerte civil crediticia", el propio proceso judicial a menudo inflige un castigo severo y anticipado. Decenas de miles de personas son investigadas, un alto porcentaje de la población carcelaria espera juicio en prisión, y bienes son incautados o financieramente esterilizados, todo ello mientras las condenas firmes representan solo una fracción de los casos iniciados. Esta realidad contradice frontalmente el espíritu del Ratio de Blackstone, donde la protección del inocente es primordial.
B. La Necesidad de Reforma y Equilibrio
Combatir eficazmente la criminalidad compleja es un imperativo para el Estado peruano. Sin embargo, la estrategia actual, al permitir que el proceso mismo funcione como castigo, corre el riesgo de socavar los cimientos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales que pretende defender. Es crucial encontrar un equilibrio que permita al Estado actuar con firmeza contra la delincuencia, pero sin sacrificar las garantías esenciales del debido proceso y la presunción de inocencia.
C. Recomendaciones
Para restaurar este equilibrio, se proponen las siguientes líneas de acción:
Reforzar la Excepcionalidad de la Prisión Preventiva: Los jueces deben aplicar con máximo rigor los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiaridad al evaluar solicitudes de PP. La carga de probar el peligro procesal (fuga u obstaculización) debe recaer inequívocamente en la fiscalía, con una exigencia de motivación reforzada basada en hechos concretos y no en presunciones genéricas por la gravedad del delito o la pertenencia a supuestas organizaciones. Se debe priorizar activamente el uso de medidas alternativas.4 La revisión semestral de oficio 5 debe ser una evaluación sustantiva y no un mero trámite.
Clarificar y Garantizar la Aplicación de la Extinción de Dominio: Es necesario establecer reglas más claras y garantistas para la ED. Esto incluye:
Proteger a Terceros de Buena Fe: Implementar mecanismos procesales robustos que permitan a terceros demostrar su buena fe sin una inversión irrazonable de la carga probatoria, especialmente considerando la informalidad.1
Revisar la Autonomía Absoluta: Explorar fórmulas que, sin necesariamente requerir una condena penal firme en todos los casos (lo que podría inutilizar la herramienta), vinculen de manera más estrecha el destino final de los bienes al resultado del proceso penal principal, quizás mediante mecanismos de suspensión o revisión post-absolución.
Abordar la Retroactividad/Retrospectividad: Clarificar legislativa o jurisprudencialmente los alcances temporales de la ley para brindar mayor seguridad jurídica a transacciones pasadas.1
Establecer Debido Proceso Financiero: La SBS debería emitir directrices claras para que las entidades financieras manejen el riesgo asociado a clientes investigados por LA/Corrupción. Si bien la gestión de riesgos es necesaria, no debe traducirse en una exclusión financiera automática y opaca. Se podrían explorar mecanismos de revisión o criterios más objetivos para evitar la "muerte crediticia" como castigo anticipado.
Mejorar la Transparencia y la Data Unificada: Es fundamental que las instituciones del sistema de justicia (Ministerio Público, Poder Judicial, INPE, PRONABI, Procuradurías) coordinen para generar y publicar estadísticas unificadas, consistentes y accesibles. Esto permitiría un monitoreo real del uso de la PP, las tasas de condena por tipo de delito, y la aplicación de la ED (incluyendo la diferenciación de bienes por estatus de condena del titular), facilitando la evaluación de políticas y la rendición de cuentas.
Fortalecer la Integridad Judicial: La lucha contra la corrupción debe empezar por casa. Es imperativo continuar y profundizar los esfuerzos para identificar, sancionar y prevenir la corrupción dentro del propio sistema de justicia, como única vía para empezar a reconstruir la confianza ciudadana, que actualmente se encuentra en niveles alarmantemente bajos.129
D. Pensamiento Final
El Perú enfrenta el desafío monumental de combatir la corrupción endémica sin erosionar las libertades y garantías que definen a una sociedad democrática. Volver la mirada al Ratio de Blackstone no implica debilidad frente al crimen, sino sabiduría en el ejercicio del poder punitivo. Es un llamado a recalibrar la estrategia, asegurando que la búsqueda de los culpables no termine castigando, a través del propio proceso, a un número indeterminado de inocentes, y que la justicia, finalmente, prevalezca no solo en sus fines, sino también en sus medios.
Obras citadas
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Ayacucho: Colegio cuestiona recientes reformas sobre extinción de dominio, responsabilidad penal de adolescentes y suspensión de a altos funcionarios con 50 votos del Congreso | LP, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://lpderecho.pe/ayacucho-colegio-cuestiona-reformas-extincion-dominio-responsabilidad-penal-adolescentes-suspension-altos-funcionarios-50-votos-congreso/
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Extinción de dominio: proyecto busca proteger bienes lícitos, salvo en delitos graves - LP, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://lpderecho.pe/extincion-dominio-bienes-licitos-delitos-graves/
Congreso modifica proceso de extinción de dominio y limita su aplicación - LP, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://lpderecho.pe/extincion-de-dominio-reforma/
Congreso aprueba debilitar el proceso de extinción de dominio ..., fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.infobae.com/peru/2025/04/11/congreso-aprueba-debilitar-el-proceso-de-extincion-de-dominio-modificaciones-beneficiarian-a-implicados-en-casos-de-corrupcion/
La extinción de dominio en riesgo: TC evalúa este jueves demanda de Josué Gutiérrez que favorecería a su hermana y afectaría a miles de casos | Defensor del Pueblo - El Comercio Perú, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://elcomercio.pe/politica/actualidad/la-extincion-de-dominio-en-riesgo-tc-evaluara-demanda-de-josue-gutierrez-que-favoceria-a-su-hermana-y-afectaria-miles-decasos-defensor-del-pueblo-noticia/
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Reforma de Ley de Extinción de Dominio: Poder Judicial y Ejecutivo rechazan propuesta del Congreso que podría dejar impune más de 5 mil casos - Wayka.pe, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://wayka.pe/reforma-de-ley-de-extincion-de-dominio-poder-judicial-y-ejecutivo-rechazan-propuesta-del-congreso-que-podria-dejar-impune-mas-de-5-mil-casos/
principales instituciones del estado se unen en campaña comunicacional en defensa de ley de extinción de dominio -.:: Poder Judicial del Perú ::., fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2025/cs_n-instituciones-del-estado-se-unen-en-campana-para-defender-extincion-de-dominio-21022025
Poder Judicial y Fiscalía: reforma de Ley Extinción de Dominio haría retroceder lucha contra criminalidad - Noticias, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1111422-poder-judicial-y-fiscalia-reforma-de-ley-extincion-de-dominio-haria-retroceder-lucha-contra-criminalidad
Poder Judicial: Más de cinco mil procesos quedarían impunes si congreso modifica ley de extinción de dominio - Noticias, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1112641-poder-judicial-mas-de-cinco-mil-procesos-quedarian-impunes-si-congreso-modifica-ley-de-extincion-de-dominio
TC deja al voto demanda de inconstitucionalidad sobre extinción de dominio - ANDINA, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://andina.pe/agencia/noticia-tc-deja-al-voto-demanda-inconstitucionalidad-sobre-extincion-dominio-1019546.aspx
En segunda votación, aprueban dictamen que busca perfeccionar el proceso de extinción de dominio - Comunicaciones - Congreso, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/en-segunda-votacion-aprueban-dictamen-que-busca-perfeccionar-el-proceso-de-extincion-de-dominio/
Extinción de dominio pondría en peligro 5000 casos - Canal N, fecha de acceso: abril 20, 2025, https://canaln.pe/actualidad/extincion-dominio-advierten-peligro-mas-5000-casos-n481119
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DECRETO LEGISLATIVO 1373, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=D2-tJjZKURk
CUADERNO EXTINCIÓN DE DOMINIO 24-10-2023, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5056472/4580835-cuaderno-extincion-de-dominio-24-10-2023.pdf?v=1698177581
TC: demanda de inconstitucionalidad contra DL 1373 sobre extinción de dominio - YouTube, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=4MIisNvnrfg
EXP. N° 00008-2024-PI/TC SUMILLA: SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. RONAL HANCCO LLOCLLE, con DNI , con domicili - LP, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Amicus-curiae-Ronal-Hanco-Extincion-de-dominio-LPDerecho.pdf
Demanda-inconstitucionalidad-contra-ley-extincion-de-dominio-LPDerecho.pdf, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Demanda-inconstitucionalidad-contra-ley-extincion-de-dominio-LPDerecho.pdf
Pleno. Sentencia 69/2025 - Tribunal Constitucional, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03301-2023-HC.pdf
Tribunal Constitucional deja al voto constitucionalidad de la ley sobre extinción de dominio, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.defensoria.gob.pe/tribunal-constitucional-deja-al-voto-constitucionalidad-de-la-ley-sobre-extincion-de-dominio/
Los extinguidores - Lampadia, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.lampadia.com/opiniones/ricardo-uceda/los-extinguidores/
Defensoría del Pueblo aclara aspectos de demanda de inconstitucionalidad contra norma de extinción de dominio, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-aclara-aspectos-de-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-norma-de-extincion-de-dominio/
Poder Judicial ha recuperado más de u$ 155 millones en cinco ..., fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1072068-poder-judicial-ha-recuperado-mas-de-u-155-millones-en-cinco-anos-de-creacion-del-subsistema-en-extincion-de-dominio
Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio logran récord ..., fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/1074816-fiscalias-especializadas-en-extincion-de-dominio-logran-record-historico-en-la-recuperacion-de-activos-de-enero-a-noviembre-de-2024
En más de dos mil procesos de extinción de dominio concluidos los bienes vinculados a delitos fueron incautados correctamente - Noticias - Poder Judicial, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1131442-en-mas-de-dos-mil-procesos-de-extincion-de-dominio-concluidos-los-bienes-vinculados-a-delitos-fueron-incautados-correctamente
Procuraduría Lavado de Activos suma 300 sentencias con más de S ..., fecha de acceso: abril 19, 2025, https://www.gob.pe/institucion/procuraduria/noticias/897251-procuraduria-lavado-de-activos-suma-300-sentencias-con-mas-de-s-150-millones-recuperados
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Economías ilegales en el Perú moverían más de US$ 12,600 ..., fecha de acceso: abril 20, 2025, https://iimp.org.pe/promocion-minera/economias-ilegales-en-el-peru-moverian-mas-de-us-12600-millones-este-2024
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Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI - Plataforma ..., fecha de acceso: abril 20, 2025, https://www.gob.pe/pronabi
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Pronabi subasta vehículos e inmuebles incautados por narcotráfico y lavado de activos, fecha de acceso: abril 20, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Vw-4bdurfqY
Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio (actualizado) - LP, fecha de acceso: abril 19, 2025, https://lpderecho.pe/decreto-legislativo-sobre-extincion-de-dominio-actualizado/
Normas de aplicación general en materia de LAFT - SBS, fecha de acceso: abril 20, 2025, https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/normas-de-aplicacion-general-en-materia-de-laft
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www.millerchevalier.com, fecha de acceso: abril 20, 2025, https://www.millerchevalier.com/sites/default/files/2024-04/Miller-and-Chevalier_2024-Latin-America-Corruption-Survey_ESP.pdf
Perú: Percepción Ciudadana sobre Gobernabilidad, Democracia y Confianza en las Instituciones”, Octubre 2023 - Marzo, fecha de acceso: abril 20, 2025, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6421140/5622287-peru-percepcion-ciudadana-sobre-gobernabilidad-democracia-y-confianza-en-las-instituciones-octubre-2023-marzo-2024.pdf
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